¿Qué es la certificación energética?
Se trata de un certificado por el que se verifican las características energéticas de los inmuebles. Desde abril de 2013 si va a alquilar o vender Su inmueble, éste debe someterse a la certificación energética.
La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la trasposición de las directivas 2002/91/CE y parcialmente la Directiva 2010/31/UE, las cuales obligan a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un Certificado de Eficiencia Energética. De este modo, el técnico en certificación energética asignará a cada edificio una Clase energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
El certificado tendrá una validez de 10 años.
¿Es obligatoria certificación energética?
El RD 235/2013 de 5 de abril, exige dicho certificado al propietario de un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado. También es exigible a los edificios de nueva construcción. Además la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local. Las inmobiliarias deberán exhibir la etiqueta energética en sus anuncios. El incumplimiento de estos preceptos será considerado una infracción sancionable.
El promotor o propietario será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia del inmueble. También será el responsable de conservar la correspondiente documentación. También será el responsable de su renovación o actualización.
¿Existirán sanciones si no se dispone del certificado?
Vender o alquilar sin disponer de certificado energético supone una infracción y está sancionado con multas que oscilan entre los 300€ y los 6.000€, en función de su gravedad.
- Sanciones para infracciones muy graves: multa de 1.001€ a 6.000€.
- Sanciones para infracciones graves: multa de 601€ a 1.000€.
- Sanciones para infracciones leves: multa de 300€ a 600€.
El contrato de compraventa o arrendamiento podrá ser declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Además el vendedor/arrendador puede tener que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.
¿Quién emite un certificado?
El certificado lo debe emitir un técnico competente en la materia, como, arquitecto, arquitecto técnico, etc…